Autorización y Consentimiento para el Tratamiento de Datos Personales

Autorizo ​​expresamente a la empresa Confecciones Porky S.A para que almacene, consulte, procese y en general, maneje la información personal que he suministrado, necesaria para llevar a cabo y ejecutar el proceso de ejecución especificado en la solicitud. De igual forma, indico que puedo solicitar la supresión de mis datos personales que hayan sido almacenados por Confecciones Porky S.A; en caso contrario, los mismos serán conservados en la base de datos de la empresa. Al aceptar este documento, renuncio al inicio de acciones administrativas o legales en contra de Confecciones Porky S.A, y autorizo ​​la utilización de este documento como prueba en caso de presentarse alguna reclamación respecto a este asunto.

Se entiende para todos los efectos que, con la aceptación del presente contrato, LAS PARTES manifiestan su autorización previa, libre, voluntaria, inequívoca e informada para el Tratamiento de los datos personales. En cumplimiento de la normatividad en materia de Protección de Datos Personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y demás normas que las modifiquen y/o adicionen y/o sustituyan, LAS PARTES están autorizadas para el Tratamiento de sus datos personales o de personas naturales vinculadas derivadas de la presente relación contractual, directamente o a través de terceros encargados de dicho Tratamiento, con el fin de ejecutar diversas actividades propias del negocio jurídico. El Tratamiento de datos incluye cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como recolección, almacenamiento, uso, circulación, transmisión, transferencia y/o supresión. Esta autorización incluye la transferencia y/o transmisión de datos dentro de Colombia y/o al exterior, gestionada por entidades vinculadas a LAS PARTES.

PRIMER PARRAFO:

Las finalidades descritas podrán ser ejecutadas de forma directa, indirecta y/o conjunta por cada una de LAS PARTES, en su calidad de Responsable del Tratamiento o encargado del manejo o administración de sus bases de datos dentro y/o fuera del territorio nacional, a través de correo electrónico, mensajes de texto, correo físico, contacto personal o telefónico, o cualquier medio de comunicación analógico y/o digital actual o de desarrollo posterior.

SEGUNDO PÁRRAFO:

Declaramos que hemos sido informados de forma clara y expresa sobre: ​​(i) las finalidades del tratamiento de los datos personales; (ii) los derechos de acceso, actualización, corrección, rectificación o supresión de los datos proporcionados y demás derechos contemplados por la ley; (iii) el carácter voluntario de proporcionar datos sensibles; (iv) los medios o mecanismos a través de los cuales podemos ejercer nuestros derechos como titulares de los datos personales; y (v) la Política de Tratamiento de Datos Personales vigente para cada una de LAS PARTES.

PARÁGRAFO TERCERO: Asimismo, LAS PARTES se obligan a exigir a todos sus proveedores, contratistas o subcontratistas que traten Datos Personales por cuenta de ellos, el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidos en la presente cláusula.

CANALES Y MECANISMOS DE ACCESO PROVISTOS POR Confecciones Porky S.A

En cumplimiento de la garantía constitucional del Habeas Data respecto de los derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión por parte del Titular de los Datos, sus causahabientes, representantes legales y/o apoderados, Confecciones Porky S.A habilitará la dirección de correo electrónico sales@pkyexports.com

para todas las comunicaciones, consultas, quejas y/o reclamaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales.

Acuerdo de confidencialidad (NDA) Acuerdo de no competencia (NCA)

Parte receptora:

La parte receptora es aquella que recibe la información confidencial, incluida la información conocida o desarrollada por la parte receptora durante el curso de este contrato u otros contratos con la parte transmisora.

Parte transmisora:

La parte transmisora ​​o reveladora es aquella que proporciona a la otra parte información confidencial o privada sobre su negocio, contactos, proveedores y cualquier otra información relacionada con el objeto contractual.

Terceros:

Se refiere a cualquier persona física o jurídica ajena a los firmantes de este Acuerdo, así como a sus respectivas filiales y subsidiarias, y a los ejecutivos, directores, empleados, agentes o sucesores de cada una de estas personas
.

Las Partes:

Se refiere al grupo de personas físicas o jurídicas que tienen acceso a la información o transmiten información.

ELEMENTOS CONTRACTUALES

Secreto comercial:

Para los efectos del presente acuerdo, se considerará secreto comercial cualquier conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuya confidencialidad proporcione a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.

Propiedad intelectual:

Se refiere a cualquier creación, invención, modelo, obra literaria y artística, símbolo, nombre o imagen que sea susceptible de protección o registro.

Información confidencial:

Se refiere a toda la información relacionada con la organización interna, finanzas, procedimientos o protocolos de la empresa, así como proveedores, terceros, clientes, diseños, fotografías, planos, dibujos, fórmulas, especificaciones, códigos, lenguajes de programación, muestras, informes y planes de negocios. También incluye información sobre precios comerciales, incluidos los costos o precios de producción, estudios, descubrimientos, inventos, ideas, planes de negocios, información técnica, planes sobre servicios y productos, mercadeo, proyecciones, software, datos, prototipos, secretos industriales, modelos de utilidad, diseños industriales, patrones, moldes, información de tendencias e investigación de mercados.

Información de propiedad:

El término “información confidencial” o “private information” incluye la información que el transmisor considere apropiada, necesaria y esencial (toda información divulgada por cualquier motivo, en particular la información adquirida a través de cualquier relación comercial o laboral con la parte transmisora, incluyendo la información obtenida por el receptor de terceros bajo un marco contractual con el transmisor) para facilitar la descripción o identificación de los bienes y/o servicios a ser proporcionados, asegurándose de que se alinean con las necesidades de las partes. La información confidencial incluye, entre otras cosas, información relacionada con la organización interna (finanzas), procedimientos o protocolos de operación, sin que ello implique una violación al derecho a la privacidad y protección de datos de usuarios, proveedores, terceros, clientes o pacientes. Esto puede incluir diseños, fórmulas, fotografías, planos, dibujos, especificaciones, muestras, informes, bajo la supervisión y decisión de la parte receptora. También abarca información sobre precios comerciales, costos o precios de producción, estudios, descubrimientos, invenciones, listas de clientes, números de contacto de clientes, clientes potenciales, empresas potenciales y otra información de marketing. Además, abarca ideas, planes de negocios, información técnica y financiera, planes sobre servicios y productos, marketing, proyecciones, software, datos, prototipos, secretos industriales, modelos de utilidad, diseños industriales, etc., todos ellos ya clasificados por las partes como secretos industriales.

FONDO

1. El TRANSMISOR, en el curso de sus actividades comerciales, ha desarrollado un nombre reconocido, reputación y buena voluntad en el mercado nacional e internacional, logrado mediante el uso de información confidencial, lo que constituye un activo valioso que podría verse disminuido si dicha información confidencial no se mantiene.

2. Es de interés para ambas partes revelar y recibir dicha información confidencial de la otra para llevar a cabo de manera adecuada y suficiente las tareas de la parte receptora y realizar un análisis exhaustivo de la parte transmisora.

3. Por tanto, LAS PARTES acuerdan celebrar un acuerdo de confidencialidad y no divulgación, que protegerá al TRANSMISOR de la divulgación y/o uso de asuntos que sean divulgados, ya sea en todo o en parte, en relación con las funciones del receptor.

CLÁUSULAS

1. Finalidad y modalidades de divulgación:

Independientemente de los propósitos y modalidades de la divulgación, siempre que la parte transmisora ​​proporcione información a la parte receptora de cualquier manera posible, incluso verbalmente, ésta se entenderá generalmente como confidencial, privada y no deberá utilizarse para fines distintos a la realización del procedimiento o negocio.

2. Prohibiciones:

El RECEPTOR no deberá revelar, ni total ni parcialmente, a ninguna otra persona o entidad, y de ninguna manera transferir, usar, apropiarse o copiar la información calificada como de propiedad exclusiva por las partes. La parte receptora deberá conservar dicha información hasta que el TRANSMISOR solicite su eliminación o hasta que concluya el propósito para el cual fue entregada. La información proporcionada por el TRANSMISOR sólo podrá ser utilizada por el RECEPTOR en beneficio del TRANSMISOR.

3. Titularidad:

Mediante este acuerdo, la parte receptora reconoce que la información confidencial o de propiedad exclusiva es propiedad y material confidencial de la parte divulgadora y en todo momento seguirá siendo propiedad única y exclusiva de la parte divulgadora
.

PRIMER PARRAFO:

Nada de lo dispuesto en este documento creará o transferirá ningún derecho de propiedad ni licencia total o parcial sobre la información confidencial o de propiedad de la parte divulgadora a la parte receptora más allá de los fines expresos aquí establecidos.

1. La PARTE RECEPTORA se obliga a tratar y mantener en absoluto secreto y confidencialidad la información técnica y/o comercial facilitada por la otra parte y definida como secreta o confidencial, conforme a lo descrito en el presente contrato, bajo pena de incumplimiento y de ejercicio de acciones legales para resarcir cualquier daño que se hubiera podido causar.

2. Plazo:

Este acuerdo estará en pleno vigor y efecto entre las partes a partir de la fecha de la firma y de forma indefinida.

3. Información confidencial:

Toda información que la parte receptora, en virtud de la celebración de cualquier contrato comercial o laboral con la PARTE TRANSMISORA, deba conservar en todo momento como Información Confidencial. La PARTE RECEPTORA deberá ejercer las mismas medidas que una persona diligente ejerce respecto de su propia información confidencial. La violación a esta cláusula será causal de incumplimiento, aplicación de la cláusula penal e inicio de las acciones civiles y/o penales de reparación que correspondan. En consecuencia, la parte receptora se obliga a:

a. No utilizar la información confidencial en cualquier forma que pueda causar daño directo o indirecto a la parte transmisora ​​o ser perjudicial para el objeto del contrato.

b. Ser directamente responsable del uso de la Información Confidencial personalmente o por personas bajo su supervisión, a quienes les haya confiado información para el cumplimiento de un contrato comercial o laboral.

c. No copiar, reproducir, distribuir, transmitir o divulgar, total o parcialmente, la Información Confidencial por ningún medio sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Transmisora, salvo que sea necesario dentro del alcance del Acuerdo. Todas las personas a quienes se comunique la Información Confidencial serán informadas de su confidencialidad por la Parte Receptora y estarán igualmente obligadas por este acuerdo como si fueran parte del mismo. La parte firmante será solidariamente responsable de los daños y perjuicios que causen terceros que hayan recibido la información y hayan firmado el respectivo acuerdo de confidencialidad.

d) Guardar absoluta confidencialidad sobre toda la Información Confidencial que reciba del TRANSMISOR. En consecuencia, no deberá divulgar ni revelar, total o parcialmente, en forma directa o indirecta, dicha información. Esta obligación también se aplica a los empleados, administradores y demás personas relacionadas con el RECEPTOR que tengan conocimiento de la Información Confidencial recibida.

e. Tomar las precauciones y medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información a la que se acceda.

f. No utilizar la Información Confidencial en beneficio propio, ya sea directo o indirecto, o en beneficio de cualquier otra persona natural o jurídica, sin autorización previa del TRANSMISOR.

g. No utilizar la Información Confidencial de forma que pueda ser directa o indirectamente perjudicial para los intereses del TRANSMISOR.

h. No utilizar la Información Confidencial para ningún fin distinto a los motivos que motivaron el presente Acuerdo.

PRIMER PARRAFO:

Las obligaciones de confidencialidad no se aplicarán a la información que:

a. Esté disponible públicamente al momento de su divulgación a la PARTE RECEPTORA, o pase a ser de dominio público, siempre que no resulte de actos u omisiones de las Partes.

b. Ya estaba en posesión de la PARTE RECEPTORA en el momento de la divulgación.

c. Sea puesta en conocimiento de las Partes por terceros que no actúen directa o indirectamente en nombre de las Partes, para divulgar esta información legalmente y sin restricciones de uso o divulgación.

d. Fue desarrollado independientemente por la PARTE RECEPTORA, según consta por escrito, sin ninguna mención o referencia a la Información Confidencial.

e. La PARTE RECEPTORA ha sido obligada a divulgar de conformidad con una orden judicial o tribunal de arbitraje, pero solo en la medida y para los fines de dicha Orden, siempre que la PARTE RECEPTORA notifique primero a la Parte Propietaria por escrito para permitir que esta busque una medida cautelar apropiada.

f. Ha sido previamente autorizada/aprobada, por escrito, la divulgación/información por la Parte Propietaria en virtud de este Acuerdo, siempre que se respeten los límites y condiciones establecidos en la autorización para la divulgación de Información Confidencial.

7. Incumplimiento:

Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad por cualquiera de las partes, podrán producirse daños y perjuicios irreparables. En todo caso, se entiende que una violación del presente acuerdo de confidencialidad por ministerio de la ley dará derecho a la parte incumplidora a instituir una o más de las siguientes medidas o acciones en consideración a la violación:

7.1 Acción de la Ley 256 de 1996 si las infracciones constituyen actos de competencia desleal y los previstos en la Ley 446 de 1998.

7.2. Acción penal por el delito de violación del secreto industrial.

7.3. Cualquier otra medida que la ley contemple y considere adecuada. Las medidas previstas en estos cuatro apartados no tienen carácter taxativo, sino meramente enunciativo.

SEGUNDO PÁRRAFO:

Las PARTES, al aceptar la presente, declaran que, de acuerdo a su posición contractual dentro de la operación comercial, su posición podrá ser dual, teniendo la calidad tanto de TRANSMISOR como de RECEPTOR.

8. Cláusula penal:

El TRANSMISOR y la PARTE RECEPTORA del presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD convienen en incluir de común acuerdo una cláusula penal con el fin de prever las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y cargas contenidas en la ley o en el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Por tanto, si el RECEPTOR incumple las obligaciones y cargas derivadas del presente contrato, deberá pagar al TRANSMISOR una suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales colombianos (SMLMV).

9. Ámbito territorial del Acuerdo:

Debido a la importancia y relevancia de la información confidencial revelada por el TRANSMISOR, este acuerdo se aplicará en todos los países donde los RECEPTORES realicen actividades comerciales.

10. Resolución de disputas:

El presente Acuerdo de Confidencialidad es de carácter privado y se encuentra sujeto a la legislación colombiana. Las Partes acuerdan someter cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente Acuerdo, incluyendo su formación, validez, exigibilidad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como cualquier reclamación extracontractual, a un mecanismo de solución directa entre las partes. Este mecanismo tendrá una duración de quince días calendario contados a partir de la fecha en que se ponga en su conocimiento la controversia. Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido resuelta durante la etapa de solución directa antes mencionada o dentro de los quince (15) días calendario, se someterá a conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, para lo cual se designará un conciliador de la Cámara de Comercio de Cali, Colombia.

11. Terminación:

El presente Contrato podrá resolverse, además de por las causas previstas en la legislación aplicable, por las siguientes causas:

a. Resolución del Contrato por mutuo acuerdo, acreditada mediante documento escrito firmado y autenticado por ambas partes.

b. Incumplimiento total o parcial por parte del RECEPTOR de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, siempre que dicho incumplimiento no sea subsanado en un plazo máximo de diez (10) días naturales siguientes al requerimiento escrito de subsanación, salvo que dicho incumplimiento sea insubsanable o haga imposible el cumplimiento de este Contrato para el TRANSMISOR, en cuyo caso la terminación podrá ser inmediata, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios a que haya lugar.

12. Validez del Acuerdo:

Este Acuerdo, junto con todos los anexos, constituye el acuerdo completo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo o comunicación anterior o actual, oral o escrita, entre ellas con respecto al objeto del presente. Este Acuerdo solo podrá modificarse mediante un instrumento escrito firmado por representantes autorizados de las partes, y cualquier renuncia solo será efectiva si se realiza por escrito.

13. Tratamiento de Datos Personales:

Al aceptar el presente documento y la Autorización para el Tratamiento de Datos Personales, las partes autorizan de manera anticipada, expresa e informada el uso de la información personal suministrada por cualquiera de las empresas del grupo para fines comerciales, históricos, estadísticos o administrativos. Asimismo, reconocen que el tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 o cualquier otra norma que los modifique.

14. Supervivencia de las obligaciones:

Todas las disposiciones de este Acuerdo que den lugar a obligaciones que deban cumplirse después de su ejecución o terminación sobrevivirán a dicha ejecución o terminación y permanecerán plenamente vigentes, en particular la obligación de confidencialidad.

15. Cláusula de no competencia:

La PARTE RECEPTORA incurrirá en incumplimiento del presente contrato y por ende será responsable del pago de la cláusula penal y de los demás perjuicios que se le ocasionen al TRANSMISOR por el uso de información confidencial y demás prácticas anticompetitivas previstas en la Ley 256 de 1996, tales como actos de desvío de clientes, actos de perturbación, actos de confusión, actos de engaño, actos de descrédito, actos de comparación, actos de imitación, explotación de la reputación ajena, entre otros. Con la aceptación de este documento, la PARTE RECEPTORA reconoce y acepta que, de conformidad con lo establecido en este contrato, no realizará acciones por sí o a través de terceros que puedan resultar en un perjuicio económico directo o indirecto al negocio del TRANSMISOR. El ámbito geográfico incluye las relaciones civiles y comerciales con empresas o comerciantes dentro y fuera de Colombia. La información intercambiada por cualquier medio físico o electrónico que reciba la PARTE RECEPTORA no podrá ser utilizada para ningún fin distinto a la ejecución de la relación comercial.

PRIMER PARRAFO:

El RECEPTOR no podrá utilizar la información confidencial revelada por el TRANSMISOR para realizar o llevar a cabo actividades comerciales idénticas o similares a aquellas para las cuales dicha información fue revelada, bajo pena de incumplir este contrato y sus consecuencias.

16. Eficacia:

El Contrato se considerará perfeccionado con la firma de este documento por las Partes.

17. Divisibilidad:

Si cualquier disposición de este Acuerdo es considerada inválida o inaplicable por cualquier tribunal o autoridad administrativa con jurisdicción competente, dicha invalidez o inaplicabilidad no afectará las demás disposiciones de este Acuerdo, que permanecerán en pleno vigor y efecto.

18. Exenciones:

Las Partes renuncian expresamente a cualquier exigencia privada o judicial de incurrir en mora. Por lo tanto, las Partes acuerdan que el presente Acuerdo tiene mérito ejecutivo.

19. Prohibición de cesión:

Las partes no podrán ceder, total o parcialmente, las obligaciones asumidas en este contrato, y cualquier cesión será considerada causa de resolución.

20. Independencia:

Nada de lo contenido en este contrato se interpretará como el establecimiento de una alianza, empresa conjunta o asociación de ningún tipo entre las partes, ni como la designación de una de ellas como agente de la otra. Ambas partes actúan de manera totalmente independiente una de la otra, y nada de lo contenido en este Acuerdo se interpretará como que otorga a una de las partes el poder o la autoridad para actuar en nombre de la otra parte.

21. Plazo:

El presente acuerdo tendrá una duración indefinida a partir de su aceptación.

22. Acuerdo completo:

Con la aceptación de este documento, las PARTES aceptan y reconocen la aceptación de la totalidad de la cláusula.